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jueves, 19 de junio de 2014

Exoneración del IGV e IPM a la Importación de bienes para el consumo en la amazonía - Ley N° 27037

IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: Exoneración del IGV e IPM a la Importación de bienes para el consumo en la amazonía - Ley N° 27037
Procedimiento General Proced. Específico Instructivos
Proc: INTA-PE.01.15 Exoneración del IGV e IPM a la Importación de bienes para el consumo en la amazonía - Ley N° 27037
Versión: 1 Publicación: 09/02/2000 Resolución: 000325 Fecha Res.: 04/02/2000 Vigencia: 14/02/2000 Lista: Maestra Circulares Anexas
Control de Cambios
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la aplicación de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, en la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de las Intendencias de Aduana: Marítima y Aérea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina, Puno, Chiclayo, Salaverry, Cuzco y Pisco; Despachadores de Aduana; Almacenes Aduaneros, Transportistas, Importadores y demás personas que intervienen en este Procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, Recaudación Aduanera y de Sistemas.
IV. VIGENCIA
A partir del 14 de febrero del 2000. V. BASE LEGAL
- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037 del 30-DIC-98; - Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobada por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF, publicada el 26-JUN-99; - Dictan medidas complementarias a fin de permitir la aplicación de la exoneración del I.G.V. a la importación de bienes para consumo en la Amazonía, Resolución Ministerial Nº 245-99-EF/15 publicada el 8-DIC-99; - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del 19-ABR-96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24-DIC-96, respectivamente; - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24-DIC-96; - Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobado por D.S. Nº 069-82-EFC del 02-MAR-82; - Dictan medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio Peruano Colombiano- D.S. Nº 15-94-EF del 09-FEB-94, modificado por D.S. Nº 086-97-EF del 30-JUN-97; - Otorgan vigencia permanente a las medidas dispuestas mediante el D.S. Nº 15-94-EF, D.S. Nº 11-95-EF del 05-FEB-95; - Dictan medidas Reglamentarias de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-94-EF- Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10 del 07-JUN-94 modificada por Resolución Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31-JUL-97; - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF publicado el 19-AGO-99; - Circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980, publicado el 11-MAR-97, modificado por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001290 publicada el 25-AGO-98; - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por la Ley Nº 26020 del 28-DIC-92 y la Resolución de Superintendencia Nº 001223 del 24-NOV-99, respectivamente; - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11-JUN-89 y D.S. Nº 070-89-PCM del 02-SET-89, respectivamente; - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S.Nº 002-94-JUS del 31-ENE-94.
VI. NORMAS GENERALES
1. La importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) e Impuesto de Promoción Municipal (I.P.M.) hasta el 31 de diciembre del año 2000, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, el Artículo 18º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley Nº 27037, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 245-99-EF/15. 2. La importación exonerada del I.G.V. e I.P.M., solamente procede respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503. 3. Se acogen a la exoneración del I.G.V. e I.P.M. las empresas ubicadas en la Amazonía, siendo consideradas como tales las empresas que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 2º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF. Para dicho efecto, el SIGAD valida la condición de beneficiario, de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). En los casos que por fallas electrónicas, no se cuente con dicha información, el usuario debe acreditar documentariamente su condición de beneficiario. 4. Procede la aplicación de la exoneración del I.G.V. e I.P.M. en las siguientes modalidades: a) Exoneración directa en la importación; b) Devolución mediante Notas de Crédito Negociables. 5. Para acogerse a la exoneración directa en la importación se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el ingreso al país de los bienes o insumos se realice por los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Amazonía; y, b) Que la importación se efectúe a través de las Aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en la Amazonía, consideradas como Aduanas de ingreso directo a la Zona. Las Aduanas de ingreso directo a la Amazonía son las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina y Puno. 6. Se considera como un pago a cuenta sujeto a regularización en las Aduanas de Destino, el pago del I.G.V. e I.P.M. efectuado en la importación de bienes, debiéndose cumplir los siguientes requisitos: a) Que el ingreso de los bienes al país se efectúe por las Aduanas de Ingreso con destino a la Amazonía; b) Que la regularización sea solicitada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual se entenderá como definitivo. Las Aduanas de Ingreso con destino a la Amazonía son las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita. Las Aduanas de Destino en la Amazonía son las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina, Puno, Marítima del Callao, Chiclayo, Salaverry, Cuzco y Pisco en el ámbito geográfico señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27037, de conformidad con las circunscripciones territoriales aduaneras señaladas en la Resolución de Superintendencia de Aduana Nº 000980 publicada el 11-MAR-97 y su modificatoria. 7. El monto consignado por concepto del I.G.V. e I.P.M. aplicable a la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, será depositado íntegramente por las Aduanas de Ingreso con destino a la Amazonía en la Subcuenta Corriente Nº 0000-263605 "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037". 8. La devolución del I.G.V. e I.P.M. se hace efectiva a través de las Notas de Crédito Negociables emitidas al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF. Las Notas de Crédito Negociables tienen poder cancelatorio para el pago del Impuesto General a las Ventas que recauda ADUANAS. 9. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera debe efectuar las siguientes acciones: a) Enviar mensualmente a la SUNAT, la información relacionada con las Notas de Crédito Negociables emitidas al amparo del Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF; b) Comunicar a las Aduanas de Destino, para el cobro del I.G.V. e I.P.M., luego que la SUNAT haya verificado el uso indebido del beneficio tributario. 10. La Intendencia Nacional de Sistemas deberá comunicar mensualmente a la SUNAT, por medios electrónicos, las importaciones que se hayan acogido a la exoneración y/o regularización, para la fiscalización a que hubiere lugar. 11. El costo por el traslado del Especialista en Aduanas de la Aduana de Destino, para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, es asumido por los importadores.
VII . DESCRIPCION
A. TRAMITACION GENERAL
A.1 DE LA EXONERACION DIRECTA EN LA IMPORTACION
1. La Declaración Unica de Importación debe consignar lo siguiente: a) En el Casillero 4.7 el Código de la Aduana de Destino; b) En el Casillero 7.15 de la DUI: se indica la subpartida arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Coperación Aduanera Peruano - Colombiano. c) En el Casillero 7.22 de la DUI, el Código Liberatorio Nº 4437. Este código a solicitud del interesado puede ser incorporado en la DUI hasta la cancelación de los tributos y puede ser modificado hasta el levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD. d) En el Rubro Observaciones (casillero 14): "LEY Nº 27037 – ART. 18º D.S. Nº 103-99-EF". 2. El despacho aduanero en la importación de mercancías por las Aduanas de ingreso directo a la Amazonía, se efectúa conforme se establece en el Procedimiento del Régimen de Importación INTA-PG.01.
A.2 DE LA IMPORTACION CON DEVOLUCION MEDIANTE NOTAS DE CREDITO
NEGOCIABLES
Aduana de Ingreso
1. La Declaración Unica de Importación debe consignar lo siguiente:
a) En el Casillero 4.7 el Código de la Aduana de Destino; b) En el Casillero 7.15 de la DUI: se indica la subpartida arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano. c) En el Casillero 7.22 el Código Liberatorio Nº 4438, el mismo que a solicitud del interesado puede ser incorporado en la DUI hasta la cancelación de los tributos y puede ser modificado hasta el levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD; d) En el Rubro Observaciones (casillero 14): "LEY Nº 27037 – ART. 18º D.S. Nº 103-99-EF". 2. El pago de tributos se efectúa en los Bancos autorizados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia, cheque certificado ó en efectivo. 3. El despacho aduanero en la importación de mercancías por las Aduanas Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, se efectúa conforme se establece en el Procedimiento del Régimen de Importación INTA-PG.01.
Aduana de Destino
4. Los bienes trasladados por vía terrestre, aérea o fluvial a la Amazonía se encuentran sujetos a una verificación exterior en los Puestos de Control de la Aduana de Destino, siempre que cruce por uno de ellos, como consecuencia del itinerario a seguir en su traslado. 5. A la llegada de los bienes al Puesto de Control, el Transportista debe presentar dos copias autenticadas de la DUI al Oficial de Aduanas, quien efectúa la verificación exterior de los bienes. 6. Concluida la verificación exterior de las mercancías, el Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar en el casillero 13 de la DUI indicando fecha y hora, devolviendo al Transportista una copia de la DUI diligenciada, reservándose la 2da copia. 7. Los Puestos de Control de las Aduanas de Destino deben implementar y mantener actualizado un Registro de las importaciones que ingresan a la Amazonía para acogerse a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF, consignando el número de la DUI, el Dueño o Consignatario (Importador), nombre del propietario del vehículo o razón social de la empresa transportista, placa/matrícula del vehículo, identidad del conductor del vehículo, clase y cantidad de bultos, número de Guía de remisión o documento análogo, de ser el caso; y las observaciones a que hubiera lugar. 8. El Jefe del Puesto de Control sobre la base de la información contenida en el Registro señalado en el numeral anterior remite en forma diaria un Reporte al Area de Técnica Aduanera de la Aduana a cuya jurisdicción pertenece, la que ingresará esta información al Modulo del SIGAD. Regularización en la Aduana de Destino 9. El Importador debe solicitar la devolución, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de pago, mediante el formato denominado "Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico" (ver anexo 1), la cual se elabora por cada DUI indicando la cantidad total de la mercancía consignada en la DUI sujeta a regularización en las Aduanas de Destino, a efectos de solicitar la devolución al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF. 10. La solicitud se presenta ante el Area de Trámite Documentario de Aduana de Destino en original y dos (02) copias, adjuntándose una copia de la "DUI acogida a la Ley Nº 27037 – Art. 18º D.S. 103-99-EF". De encontrarse conforme a los requisitos señalados en el numeral 6 del rubro VI y el numeral 1 del presente rubro, se procede a su numeración entregándose al importador el Original y la 1era copia de la Solicitud como constancia de recepción, reservándose la 2da copia e ingresando la información al Módulo correspondiente del SIGAD. 11. El Reconocimiento Físico se solicita cuando haya llegado la totalidad de los bienes respecto de las cuales se ha solicitado la devolución. Este acto debe realizarse en los locales ubicados dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de pago. 12. El Importador solicita el Reconocimiento Físico ante el Area de Técnica Aduanera presentándose con el Original y la 1era copia de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento físico", debiéndose adjuntar una copia de la DUI firmada y sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de Control que realizó la verificación exterior, cuando corresponda. 13. El Area de Técnica Aduanera verifica el cumplimiento de los plazos señalados en la Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10 así como lo indicado en los numerales anteriores del presente Rubro; de encontrarse conforme notificará al importador, indicando la Fecha y Hora para el Reconocimiento Físico de los bienes, debiendo remitir la Solicitud y la copia de la Declaración presentada al Especialista en Aduanas designado. 14. El Especialista en Aduanas designado, se presenta en el local donde se encuentran depositadas las mercancías, a efectos de realizar el Reconocimiento Físico de las mismas, verificando en dicho acto que los bienes sean los consignadas en la DUI acogida a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF, y que se encuentren especificados y totalmente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano y en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503. 15. Efectuado el reconocimiento físico de los bienes, se procede a liquidar el tributo a devolver en el casillero 7º de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico", elabora un informe técnico y el proyecto de Resolución correspondiente que debe ser suscrita por el Intendente de Aduana. 16. La Resolución de Intendencia dispone el otorgamiento de las Notas de Crédito Negociables en los casos que corresponda, información que es puesta en conocimiento del Area de Recaudación para su ejecución e ingreso al SIGAD. 17. En los casos que no se cumpla con lo señalado en los numerales 13 y 14 del presente Rubro, el Area de Técnica Aduanera debe emitir la Resolución de Intendencia disponiendo el carácter definitivo del monto de los tributos consignado en la DUI y declarando improcedente la Solicitud de Regularización, debiendo remitir los actuados al Area de Recaudación para su registro en el SIGAD.
B. CASOS ESPECIALES
B.1. DE LA EMISION Y CONTROL DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES
La Aduana de Destino debe emitir y controlar la Nota de Crédito Negociable (Ver anexo 2) teniendo en cuenta lo establecido en el Procedimiento INRA-PE.09.
B.2. DE LA UTILIZACION DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES COMO MEDIO DE PAGO
La Nota de Crédito Negociable puede ser utilizada en cualquiera de las Intendencias de Aduana de la República y ser aplicable al pago del I.G.V. que recauda ADUANAS, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el Procedimiento INRA-PE.09.
B.3. DE LA TRANSFERENCIA O REDENCION DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
1. El endose de la Nota de Crédito Negociable sólo procede cuando sea solicitada por el representante legal del beneficiario, para cuyo efecto debe consignar en la solicitud y endoso, nombre, firma, sello y Nº de L.E/DNI del representante legal. 2. Efectuada la transferencia o endose debe comunicarse a la Intendencia de Aduana de Destino - Emisora, quien la registra en el Modulo correspondiente del SIGAD. 3. Las Notas de Crédito Negociables pueden ser redimidas por la Dirección General del Tesoro Público, directamente o a través de las oficinas principales del Banco de la Nación de las ciudades de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina o Puno y de los lugares de la Amazonía comprendidos en la jurisdicción de las Aduanas de Destino. Para dicho efecto, la Intendencia de Aduana de Destino debe tener en cuenta lo establecido en el Procedimiento INRA-PE.09.
B.4. DE LA PERDIDA O DESTRUCCION PARCIAL O TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
En caso de pérdida o destrucción parcial o total de una Nota de Crédito, debe seguirse el procedimiento establecido en el rubro VII, literal B, numeral 7 del Procedimiento INTA-PG.07.
VIII. FLUJOGRAMA
(Ver documento adjunto) IX. DE LOS DELITOS
En los casos que la Autoridad Aduanera constate la existencia de hechos que presumiblemente constituyan delitos aduaneros o estén encaminados a este propósito, tiene la facultad discrecional de formular la respectiva denuncia penal a la autoridad competente.
X. REGISTROS
- Las Declaraciones Unicas de Importación acogidas a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S.Nº 103-99-EF. - Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado procedente por Aduanas de Destino e información conexa desde su arribo a la Amazonía, hasta la emisión de la Nota de Crédito Negociable. - Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado improcedentes por Aduanas de Destino. - Notas de Crédito Negociable aprobadas - Notas de Crédito Negociable utilizadas. - Notas de Crédito extraviadas o destruidas parcialmente. - Notas de Crédito Redimidas por el Banco de la Nación. - Saldos de las Notas de Crédito Negociables

domingo, 1 de junio de 2014

CASI DOSMIL PERUANOS RETORNARON AL PERU CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Ley de Retorno: casi dos mil peruanos se acogieron en 9 meses
Mil novecientos compatriotas retornaron a su país entre agosto del año pasado y mayo del presente, según cifras oficiales
ElComercio.-Entre agosto de 2013 y mayo del presente año, 1900 peruanos regresaron a su país de origen tras acogerse a la llamada Ley de Retorno. Así lo indicó Fernando Quirós Campos, el director de Protección y Asistencia Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Según dijo, estos casi dos mil compatriotas procedentes de Estados Unidos, España, Italia, Argentina, Chile y Venezuela obtuvieron la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR) y se beneficiaron con mecanismos tributarios y no tributarios que establece el dispositivo legal. "La mayoría regresa con su familia, así que si se multiplica ese número por tres, el total de retornados en ese lapso de tiempo sería casi de 6 mil peruanos", señaló. En declaraciones a Andina, Quirós Campos expresó que, por ejemplo, el compatriota que regresa al país puede traer su vehículo al Perú libre de impuestos siempre y cuando su valor no exceda los US$ 30 mil o incluso equipos y maquinarias que no esté valorizadas en más de US$150 mil. También existen beneficios fuera del ámbito tributario. Según el embajador, el retornante puede tener facilidades en programas de vivienda certificación y nivelación de grados o títulos de estudio y el canje de licencia de conducir, entre otros.